CONSTITUCIÓN DE 1917
Origen:
Después de que Carranza realizara una gira por 12 estados de la república para conocer la situación del país. Movió su gobierno a Querétaro y convoco a elecciones de un congreso constituyente para legalizar su oposición.los diputados se reunieron formalmente el 1º DE Diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917.
Después de que Carranza realizara una gira por 12 estados de la república para conocer la situación del país. Movió su gobierno a Querétaro y convoco a elecciones de un congreso constituyente para legalizar su oposición.los diputados se reunieron formalmente el 1º DE Diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917.
Finalmente, el documento
constitucional fue producto de los debates, en que se impusieron los criterios
radicales o jacobinos, incluyendo las propuestas sociales de sus aliados, a
pesar del carácter moderado de Carranza, que no estuvo convencido totalmente de
estos resultados.
La constitución promulgada el 5
de Febrero de 1917 estableció una república representativa,
•
CONSTITUCIÒN DE 1917
•
TITULO 1º
•
De los derechos
humanosy sus garantias(art.1º al 29º)
•
Delos mexicanos( art.
30 al 32)
•
De los extranjeros(
art.33)
•
Delos ciudadanos
mexicanos(art.34 al 38)
•
TITULO 2º
•
Dela soberania nacional
dela forma de gobierno(art.39 al 41)
•
De las partes
integrales de la federacion y del territorio necional(art 42 al 48)
•
TITULO 3º
•
De ladivision de poderes(art 49)
•
Del poder
legislativo(art. 50 al 79)
•
Del poder ejecutivo
(art. 80 al 93)
•
Del poder judicial
(art. 94 al 107)
•
TITULO4º
•
De las
responsabilidadesde los funcuinarios publicos y patrimonial del estado( art.
108 al 114)
•
TITULO 5º
•
De los estados de la
federacion y del ditrito federal(art. 115 al 122)
•
TITULO 6º
•
Del trabajo y
prevención social( art. 123)
•
TITULO 7º
•
Prevencion general
(art. 124 al 134)
•
TITULO 8º
•
Delas reformas de la
onstitución(art.135)
•
TITULO 9º
•
De la inviolabilidad de
la constitucion(art.136)
democrática y
federal, además de la división de poderes.
Artículo 3º: la educación que impartida el estado será laica,
libre y gratuita. Tender a desarrollar a armónicamente todas las facultades del
ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de
la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
Artículo 27º: la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del
territorio nacional, corresponden originalmente a la nación, las cuales han
tenido y tienen el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada.
Artículo 123.- la jornada máxima de trabajo diurno se fija en
ocho horas; se concederá descanso semanal; se autoriza el salario mínimo; se
prohíbe el trabajo de menores, se obliga a los patrones a proporcionar
habitaciones cómodas e higiénicas y a responder por accidentes y enfermedades.
Se concede el derecho de asociación tanto de obreros como de patrones y el
derecho de huelga.
Los artículos de la constitución de 1917 y la constitución
reformada de 2016:
Titulo primero
Capítulo 1. De las garantías individuales (artículos 1-29)
Artículo 1. Todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales
firmados por el estado mexicano y no podrán suspenderse salvo en los casos y
bajo las condiciones establecidas en la misma constitución; obliga a las
autoridades mexicanas a respetar y proteger los derechos humanos y además,
prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Prohíbe
la esclavitud en el país y protege a los
esclavos que ingresen a territorio nacional. Prohíbe todo tipo de discriminación.
Artículo 2. La nación mexicana es única e indivisible.
Establece que la nación tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas. Describe, protege y otorga derechos a
los pueblos indígenas, y establece su derecho de organización social,
económica, política y cultural.
Artículo 3. Garantiza el derecho de los mexicanos a recibir
educación, la cual tiene que ser laica, gratuita, democrática, nacional y de
calidad. Obliga a la federación, a los estados, y a los municipios, a impartir
la educación primaria, secundaria, y media superior.
Artículo 4. Establece la igualdad del varón y la mujer ante
la ley. Referente a la familia, establece
diversos derechos de salud y
vivienda, alimentación y esparcimiento.
Artículo 15. Prohíbe la extradición hacia otros países de
personas que tuvieran la condición de esclavos, o cuando en el país de origen
estas personas hayan sufrido violaciones a sus derechos humanos.
Artículos reformados:
1º:
Capitulo 2. De los mexicanos (art. 30-32)
Artículo 32 - los mexicanos serán preferidos a los
extranjeros, en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y
para todos los empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea
indispensable la calidad de ciudadano. En tiempo de paz ningún extranjero podrá
servir en el ejército ni en las fuerzas de policía o seguridad pública.
Capítulo 3. De los extranjeros (art.33)
Artículo 33 - son extranjeros los que no posean las
calidades determinadas en el artículo 30. Tienen derecho a las garantías que
otorga el capítulo i, título primero, de la presente constitución; pero el
ejecutivo de la unión tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar el
territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo
extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente.
Los extranjeros no podrán, de ninguna manera, inmiscuirse en
los asuntos políticos del país.
Capitulo 4. De los ciudadanos mexicanos (art. 34-38)
Artículo 35
- son prerrogativas del ciudadano:
ii. poder ser votado para todos los cargos de elección
popular y nombrada para cualquier otro empleo o comisión teniendo las calidades
que establezca la ley;
iii. asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los
asuntos políticos del país.
v. ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición.
Título octavo. De las reformas de la constitución
Artículo 135 - la presente constitución puede ser
adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte
de la misma, se requiere que el congreso de la unión, por el voto de las dos
terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones,
y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El
congreso de la unión o la comisión permanente en su caso harán el cómputo de
los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las
adiciones o reformas.
Capítulo 1 de la soberanía nacional y la forma de gobierno
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta
de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior;
pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley
fundamental.
Artículo 42
El territorio nacional comprende:
i. el de las partes integrantes de la federación;
ii. el de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los
mares adyacentes;
iii. el de las islas de Guadalupe y las de revillagigedo
situadas en el océano pacifico;
iv. la plataforma continental y los zócalos submarinos de las
islas, cayos y arrecifes;
v. las aguas de los mares territoriales en la extensión y
términos que fije el derecho internacional y las marítimas interiores, y
vi. el espacio situado sobre el territorio nacional, con la
extensión y modalidades que establezca el propio derecho internacional.
Artículo 43
las partes integrantes de la federación son los estados de Aguascalientes,
baja california, baja california sur, Campeche, Coahuila, colima, Chiapas,
chihuahua, Durango, Guanajuato, guerrero, hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos,
Nayarit, nuevo león, Oaxaca, puebla, Querétaro, quintana roo, san Luis potosí, Sinaloa,
sonora, tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, zacatecas y el
distrito federal.
Artículo 44
El distrito federal se compondrá del territorio que
actualmente tiene, y en el caso de que los poderes federales se trasladen a
otro lugar, se erigirá en estado del valle de México, con los límites y
extensión que le asigne el congreso general.
Capitulo i
De la división de poderes
Articulo 49. El supremo poder de la federación se divide, para
su ejercicio, en legislativo, ejecutivo y judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola
persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el
caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión conforme a lo
dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el
segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para
legislar.
Capítulo 1 del poder legislativo
Articulo 50. El poder legislativo de los estados unidos
mexicanos se deposita en un congreso general, que se dividirá en dos cámaras,
una de diputados y otra de senadores.
Capítulo 3
Sección 2
la elección de los 200
diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de
asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que
disponga la ley:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el
03 de septiembre de 1993)
i. un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de abril de 1990)
ii. todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 2014)
iii. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)
iv. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)
v. en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)
i. un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 06 de abril de 1990)
ii. todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 2014)
iii. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)
iv. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
(Reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)
v. en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)
Para ser diputado se requiere:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el
29 de enero de 2016)
i. ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
(modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
i. ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;
(modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
Articulo 3
El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
i. al presidente de la república;
ii. A los diputados y senadores al congreso de la unión;
(modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
i. al presidente de la república;
ii. A los diputados y senadores al congreso de la unión;
(modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
Articulo 4
todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea
exclusiva de alguna de las cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas,
observándose la ley del congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 17 de agosto de 2011)
(reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 17 de agosto de 2011)
Sección 3
Articulo 1
son facultades exclusivas de la cámara de diputados:
i. expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la república la declaración de presidente electo que hubiere hecho el tribunal electoral del poder judicial de la federación;
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 22 de agosto de 1996)
ii. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la auditoría superior de la federación, en los términos que disponga la ley;
(reformada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 27 de mayo de 2015)
iii. ratificar el nombramiento que el presidente de la república haga del secretario del ramo en materia de hacienda, salvo que se opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción ii del artículo 76 de esta constitución; así como de los demás empleados superiores de hacienda;
(adicionada en su contenido mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 2014. n. de e. iij: entrará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2018, de conformidad con el artículo décimo segundo transitorio del decreto de reforma.)
iv. Aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes presupuestos de egresos.
(Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 07 de mayo de 2008)
Articulo 2
La cámara de diputados, al aprobar el presupuesto de egresos,
no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté
establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita
fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido
fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta constitución y en las leyes que en la materia expida el congreso general.
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el artículo 127 de esta constitución y en las leyes que en la materia expida el congreso general.
Articulo 3
Cada una de las cámaras puede, sin intervención de la
otra:
i. dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;
(modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
ii. Comunicarse en la cámara colegisladora y con el ejecutivo de la unión, por medio de comisiones de su seno;
(modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
iii. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma, y
(modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
iv. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del congreso de la unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.
i. dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;
(modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
ii. Comunicarse en la cámara colegisladora y con el ejecutivo de la unión, por medio de comisiones de su seno;
(modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
iii. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma, y
(modificada por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
iv. Expedir convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta constitución, en el caso de vacantes de diputados y senadores del congreso de la unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio del legislador correspondiente.
Sección 4
Articulo 1
Durante los recesos del congreso de la unión habrá una
comisión permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18
senadores, nombrados por sus respectivas cámaras la víspera de la clausura de
los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las cámaras nombrarán,
de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
La comisión permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta constitución, tendrá las siguientes:
i. prestar su consentimiento para el uso de la guardia nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción iv;
ii. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la república;
iii. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del congreso de la unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el ejecutivo y proposiciones dirigidas a las cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
iv. Acordar por sí o a propuesta del ejecutivo, la convocatoria del congreso o de una sola cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. cuando la convocatoria sea al congreso general para que se erija en colegio electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
v. derogada
(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 2014. n.e. de iij: entra en vigor la derogación en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el congreso de la unión necesarias, siempre que se haga por el propio congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la fiscalía general de la república de conformidad con el artículo décimo sexto transitorio del decreto.)
vi. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al presidente de la república;
vii. ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, en los términos que la ley disponga, y
viii. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
La comisión permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta constitución, tendrá las siguientes:
i. prestar su consentimiento para el uso de la guardia nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción iv;
ii. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la república;
iii. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del congreso de la unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el ejecutivo y proposiciones dirigidas a las cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
iv. Acordar por sí o a propuesta del ejecutivo, la convocatoria del congreso o de una sola cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. cuando la convocatoria sea al congreso general para que se erija en colegio electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
v. derogada
(derogada mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 10 de febrero de 2014. n.e. de iij: entra en vigor la derogación en la misma fecha en que lo hagan las normas secundarias que expida el congreso de la unión necesarias, siempre que se haga por el propio congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la fiscalía general de la república de conformidad con el artículo décimo sexto transitorio del decreto.)
vi. Conceder licencia hasta por sesenta días naturales al presidente de la república;
vii. ratificar los nombramientos que el presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del ejército, armada y fuerza aérea nacionales, en los términos que la ley disponga, y
viii. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
Título cuarto
El título cuarto contiene 7 artículos (del 108 al 114) y
trata de las responsabilidades de los servidores públicos y patrimoniales del
estado. Los artículos más relevantes del título cuarto son:
Artículo 108. Especifica quiénes son considerados
funcionarios públicos.
Artículo 109. El congreso de la unión y las legislaturas de
los estados expedirán las leyes de responsabilidades y sanciones de los
servidores públicos.
Título quinto
El título quinto. Contiene 8 artículos (del 115 al 122) y
trata de los estados de la federación y del distrito federal. Los artículos más
relevantes del título quinto son:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo
como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa el municipio libre. Establece los lineamientos de gobierno
obligaciones de los municipios.
Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá,
para su ejercicio, en ejecutivo, legislativo y judicial. Establece las reglas
de gobierno de los poderes estatales.
Artículo 122. Define el ordenamiento la naturaleza jurídica
del distrito federal.
Título
sexto
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social de trabajo, conforme a la ley. Este artículo comprende todo
lo referente a lo laboral.
Título séptimo
El título séptimo contiene 11 artículos (del 124 al 134) y
trata de las prevenciones generales. Los artículos más relevantes del título
séptimo son:
Artículo 124. Las facultades que no están expresamente
concedidas por esta constitución a los funcionarios federales se reservan a los
estados.
Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna,
antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la
constitución y las leyes que de ella emanen.
Artículo 130. Establece las normas y reglamentaciones de las
iglesias y demás agrupaciones religiosas.
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